Moratoria del alquiler ¿Qué propietarios deben aplicarla?

El Real Decreto ley 11/2020 establece un sistema para el aplazamiento, o incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual, con el fin de ayudar a los inquilinos que se vean en situación de vulnerabilidad debido a los efectos del coronavirus; se pretende garantizar el equilibrio entre las partes para impedir que la vulnerabilidad de los inquilinos se traslade y afecte a los arrendadores, específicamente aquellos para los que el ingreso generado por el cobro de arrendamiento de su propiedad resulte esencial.

En este artículo explicaremos que propietario debe aceptar la moratoria y que alternativas u opciones tiene.

El PROPIETARIO PARTICULAR

Es aquel denominado pequeño propietario con menos de 10 viviendas.

Si entre propietario e inquilino no existe un pacto previo, el propietario podrá aceptar voluntariamente la solicitud de su inquilino del aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, es decir para el pequeño propietario aceptar o no la moratoria es optativa.

El procedimiento se resume a los siguientes pasos:

1.-  El propietario dispone de siete días laborables para aceptar las condiciones de aplazamiento o condonación propuestas por su inquilino.

2.- Si el propietario no aceptara dicha propuesta por no poder permitírselo económicamente, el inquilino en situación de vulnerabilidad tendrá acceso al Programa de Ayudas de financiación reguladas en el Real Decreto, entre ellas las ayudas directas o microcréditos de ICO.

EL PROPIETARIO EMPRESA, ENTIDAD PÚBLICA O GRAN TENEDOR

Se le denomina a aquella persona física o jurídica propietario de más de 10 viviendas (no incluidos garajes, trasteros, y superficies construidas de 1.500 m2.

En este caso el procedimiento para la solicitud de la moratoria es el siguiente:

Si entre propietario e inquilino no existe un pacto previo, cualquier inquilino/arrendatario en situación de vulnerabilidad económica le podrá solicitar la moratoria.

El Real Decreto ley señala que, la moratoria de los grandes tenedores podrá ser de las siguientes formas: aplazamiento del pago del alquiler y condonación total o parcial de la deuda arrendaticia y para ello tendrá las siguientes alternativas:

A) – Reducción del 50% de la renta del alquiler 

Durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de COVID-19, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.

B) – Moratoria en el pago de la renta del alquiler

Se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

C) – Aplazamiento del pago del alquiler:

La renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

A la pregunta del inquilino ¿Cómo saber si mi arrendador es un gran tenedor?

1.- Pregunte directamente al arrendador.

2.-Dirigiendose al Registro de la propiedad, con el DNI del propietario obtendrá información de todos los inmuebles que este posea en el territorio nacional.

Autor: Mercedes Marcano – AINDE Conexión Inmobiliaria.

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