Gastos deducibles para autónomos que

teletrabajan por el Covid-19 en el IRPF e IVA

El Covid-19  sin dudas ha aumentado el número de autónomos y empresarios que se encuentran teletrabajando y quizás para muchos esta sea una opción definitiva, independientemente de que se trata de un colectivo que tiene que afrontar muchos gastos, siempre es una buena noticia saber que algunos de ellos se pueden deducir en el IRPF y en el IVA, en este caso, los que se generan de su trabajo desde su vivienda habitual.

Los pasos a seguir para deducir los gastos que genera la vivienda en propiedad o en alquiler son los siguientes:

1.- Comunicarlo en primer lugar a hacienda, sin esta comunicación el fisco no permitirá deducción alguna.

2.- Se deben indicar los m2 de la vivienda que destinará a su actividad, mediante la declaración censal 036 o 037, acudiendo así a la regla general sobre la deducción de gastos en IVA e IRPF ya que no hay una normativa especial por motivo del Covid -19.

Si la vivienda es en propiedad

Los gastos deducibles en el IRPF son los siguientes:

1.- El autónomo puede deducir la amortización de la vivienda y los gastos derivados de la propiedad, como, por ejemplo, la tasa de basura – IBI, los gastos de comunidad.

2.- Luz, agua, calefacción, internet, etc. Los gastos de suministros de la vivienda deducibles se contemplan explícitamente en el artículo artículo 30.2.5ª.b) de la Ley de IRPF que, con efectos desde el 1-1-2018; señala que:

“los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los m2 de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.

Así mismo los gastos deducibles en el IVA son los siguientes:

1.- El contribuyente puede deducir la cuota soportada en la compra de los bienes de inversión con un valor superior a 3.0005,06 euros. Tal como lo establece Hacienda.

2.- Luz, agua, calefacción, internet, etc., en este caso no son deducibles los suministros, porque en este punto hacienda exige una afectación exclusiva a la actividad.

Contrariamente a esta exigencia el artículo 168 de la Directiva Comunitaria, sí, permite deducir el IVA de los suministros y servicios, en la medida en que se utilicen para la actividad.

Si la vivienda es de alquiler

1.-Sólo si se estable en el contrato de arrendamiento que el inquilino se hace responsable de los gastos de IBI, tasa de basura o comunidad de propietarios, podrá de deducirse los gastos, y estrictamente de la proporción de los m2 de la vivienda destinados a la actividad económica. Esto no es lo habitual en el arrendamiento ya que el inquilino no está obligado a asumir estos gastos.

2.- Así mismo, es un requisito indispensable que en el contrato de alquiler se establezca de forma separada, que parte del pago del alquiler se destina a pagar los m2, destinados a vivienda y que parte se destina a pagar los m2. destinados a lugar de trabajo o desarrollo de la actividad económica; ya que la parte destinada a vivienda está exenta de IVA, pero la que corresponde a lugar de trabajo no. En este punto es necesario acordar con el propietario el cobro de dos rentas sobre una misma propiedad, una parte con IVA y otra sin él.

Conclusión: El contribuyente autónomo con vivienda en propiedad puede obtener beneficio directo de estas deducciones originadas como consecuencia de su actividad económica – teletrabajo; sin embargo, el contribuyente autónomo con vivienda en alquiler, para poder solicitar dichas deducciones está sujeto al tipo de contrato de arrendamiento suscrito con su arrendador.

Autor: Mercedes Marcano

AINDE Conexión Inmobiliaria.

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